Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 2008-0229, 22/01/2009
Expediente2008-0229
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por PESQUERA ATUNEIRA, C.A. en el recurso de nulidad contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la apariencia de buen derecho y el periculum in mora. La Sala concluyó que no se evidenció la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En relación al escrito presentado en fecha 02 de enero de 2007, de acuerdo con el escrito presentado por el recurrente, el representante de la empresa propietaria del buque objeto de la presente decisión, admite el incumplimiento de la normativa a la cual está obligada, relativa a la descarga de atún en Venezuela (Artículo 3 de la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría N° 223, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.023 de fecha 19 de julio de 1.984), en la que se fija a la flota atunera una cuota mínima del 40% del total de la captura, para el mercado interno, y por cuanto el administrado, de esta manera ratifica la motivación de la decisión recurrida contenida en el acto administrativo mediante el cual se revocó el permiso de pesca 1308 del Buque Don Abel, lejos de traer a la reconsideración, elementos que contraríen la decisión dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, admite tal totalmente la motivación del acto administrativo, haciéndola más consistente, por lo cual es forzoso para quien decide, ratificar la decisión de revocatoria del permiso de pesca 1308, otorgado al buque “Don Abel”, en los términos expresados en el acto administrativo hoy recurrido (…).

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil PESQUERA ATUNEIRA, C.A., en el recurso de nulidad incoado contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo, producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado en fecha 21 de junio de 2007, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, contra la Providencia Administrativa N° 47/2007 dictada en fecha 25 de mayo de 2007, por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.

Palabras clave

NulidadSuspensión de efectosPesquera AtuneiraSilencio administrativo

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