Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 2000-0860, 19/01/2006
Expediente2000-0860
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de corrección por error material y de salvatura por omisión interpuestas por el Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR) y la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A. Ambas solicitudes fueron declaradas inadmisibles por extemporáneas, ya que se presentaron fuera del lapso legal establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, conforme a las deficiencias que presenten las sentencias. En efecto, la “aclaratoria”, constituye una medio por el cual el órgano jurisdiccional, expone, a solicitud de parte, con mayor claridad algún punto presentado de manera oscura, ambigua o contradictoria en la decisión objeto de aclaratoria, mientras que la “ampliación” tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, y la “salvatura de omisión” consiste en agregar un pronunciamiento de índole material que ha sido omitido involuntariamente por el tribunal en la decisión, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el fallo.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLES las solicitudes de corrección por error material y de salvatura por omisión, interpuestas por el INSTITUTO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR) e INVERSIONES SABENPE, C.A., respectivamente, sobre la sentencia Nº 696, dictada por esta Sala en fecha 29 de junio de 2004.

Palabras clave

corrección de sentenciasalvatura por omisiónerror materialCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadnotificaciónintereses moratorios

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