Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 2003-0382, 04/02/2004
Expediente2003-0382
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución del Acuerdo Municipal de desalojo de invasiones ilegales. Se determinó que la ejecución de dicho acto administrativo corresponde a la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, quien lo dictó. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

La acción planteada pretende la ejecución judicial de un acto administrativo. En este orden de ideas, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala: ‘Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser cumplidos (sic) mediante actos de ejecución (sic) por la Administración en el término establecido. A falta de ese término se ejecutarán inmediatamente’. A su vez el artículo 79 ejusdem, señala: ‘La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial’. Es así como el principio de ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos, en su relación con el principio de eficacia que rige la actividad de la administración pública, determina que los actos administrativos, deberán ser ejecutados, en principio, por la propia administración que lo dicta, salvo que sea atribuida su ejecución a un órgano jurisdiccional por expreso mandato de la Ley. En atención a lo anteriormente expuesto, siendo la oportunidad para pronunciarse el Tribunal sobre la admisión de la solicitud interpuesta, y por cuanto se trata de un acto que debe ser ejecutado por la propia administración que lo dictó, observa este Tribunal que, en el presente caso, estamos en presencia de la falta de jurisdicción del Juez respecto a la administración, conforme las previsiones del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe declararse en cualquier estado e instancia del proceso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir, en los términos expuestos en la presente sentencia, la solicitud de ejecución del Acuerdo SG-5769-2002, de desalojo de invasiones ilegales de inmuebles públicos y privados. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictada en fecha 17 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónacto administrativodesalojoinvasiones ilegalesCámara Municipalderecho de propiedad

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