Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 2002-0946, 23/01/2003
Expediente2002-0946
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una demanda por indemnización de daño moral interpuesta por Ytalo Ramón Alongi Bermúdez contra PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. La Sala determinó que le corresponde la competencia para conocer del caso, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, específicamente el ordinal 15 del artículo 42, que establece la competencia de esta Sala para conocer de acciones contra empresas donde el Estado tenga participación decisiva, siempre que la cuantía exceda de cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha intentado una demanda por indemnización de daño moral contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A.. El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva; por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo lugar, se observa que el demandante señaló en el libelo: “dejando al sabio arbitrio del juez el monto a indemnizar por concepto de daño moral ocasionado en mi honor, en mi reputación, en mi vida familiar y profesional, motivo por el cual estimo que en ningún caso debe ser inferior a DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por indemnización de daño moral sufrido por la parte demandante, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para esta Sala declarar que es la competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le corresponde LA COMPETENCIA para conocer la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por el ciudadano YTALO RAMÓN ALONGI BERMÚDEZ, asistido por la abogada Anna V. Ianni G., contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A.. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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