Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2004-1280, 06/02/2025
Expediente2004-1280
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01047, ordenó requerir a varias instituciones gubernamentales que informaran sobre los procedimientos de expropiación relacionados con el Decreto Nro. 930 de 1985. Se destacó que no se había consignado la información requerida, lo que limita la capacidad del Tribunal para decidir sobre la ejecución de la sentencia anterior Nro. 00653 de 2014, que instaba a realizar los procedimientos de expropiación. La Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, decidió oficiar nuevamente a las instituciones para que cumplan con lo solicitado.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, esta Sala orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, a tenor de lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera pertinente OFICIAR nuevamente al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para que informen si efectuaron los procedimientos de expropiación a que se refiere el Decreto Nro. 930 de fecha 11 de diciembre de 1985, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 3.675 extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 1985, posteriormente reformado de manera parcial a través del Decreto Nro. 1.564 de fecha 13 de mayo de 1987, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 33.721 del 20 de mayo de 1987, y luego revocado parcialmente por Decreto Nro. 2.344 del 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.062 del 2 de octubre de 1992, para la construcción del Parque Recreacional Leonardo Ruiz Pineda, según lo ordenado en la sentencia Nro. 0653 de fecha 7 de mayo de 2014 y remitan copias de las resultas del mismo o indiquen si llegaron a algún acuerdo con los propietarios, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Adicionalmente se advierte que vencido el referido lapso, la Sala pasará a decidir con los elementos que consten en autos. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

ORDENA oficiar nuevamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), para que informen si efectuaron los procedimientos de expropiación a que se refiere el Decreto Nro. 930 de fecha 11 de diciembre de 1985, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 3.675 extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 1985, posteriormente reformado de manera parcial a través del Decreto Nro. 1.564 de fecha 13 de mayo de 1987, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 33.721 del 20 de mayo de 1987, y luego revocado parcialmente por Decreto Nro. 2.344 del 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.062 del 2 de octubre de 1992, para la construcción del Parque Recreacional Leonardo Ruiz Pineda, según lo ordenado en la sentencia Nro. 0653 de fecha 7 de mayo de 2014 y remitan copias de las resultas del mismo o indiquen si llegaron a algún acuerdo con los propietarios, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

expropiacionestutela judicialtecnologíanotificacionesLey OrgánicasentenciaParque Recreacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca