DecisiónORDENA la notificación del ciudadano CARLOS RIQUELME SENRA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la apelación ejercida por Carlos Riquelme Senra contra una sentencia que declaró inadmisible su demanda. Se destaca que han transcurrido más de 32 años sin que la parte apelante haya actuado en el expediente. Por lo tanto, se ordena la notificación del apelante para que manifieste su interés en continuar con la causa.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, esta Sala considera imperioso antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno respecto al recurso de apelación ejercido advertir lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida el 25 de agosto de 1988, sin embargo, se observa que desde la fecha indicada anteriormente, hasta la presente, han transcurrido más de treinta y dos (32) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de esa representación tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver, sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte apelante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano Carlos Riquelme Senra, antes identificado, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinaria del 19 de enero de 2022, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, manifieste su interés en que se decida la presente Apelación.
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano CARLOS RIQUELME SENRA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifieste su interés en que se decida la presente apelación.