Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2020-0037, 11/02/2021
Expediente2020-0037
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por PALADIUM 2021, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. PJ602012000257, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Se establece que la parte apelante no cumplió con la obligación de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento.

Extracto de la motiva

La notificación de la Providencia Administrativa que autoriza al funcionario de la Administración Tributaria a practicar la fiscalización, es poner en conocimiento a la contribuyente de las facultades de la Administración Tributaria, la finalidad de la misma, identificación de los funcionarios autorizados, los tributos que se trate, los periodos, entre otros, y como afirma el representante de la República surte efecto ‘desde que son practicadas’, es decir, desde el momento en que se realizó debidamente, toda vez que no vulnera ni pone en riesgo mecanismos de defensa alguno de sus derechos. Así se declara. En consecuencia, el Tribunal desestima el alegato de la contribuyente referido a que se violó lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 240 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. Que la Administración Tributaria al momento de imponer la sanción correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, lo hizo ajustada a derecho, de acuerdo a lo explanado por este Tribunal Superior, a lo largo de la presente decisión. En consecuencia, quien aquí decide debe desestimar el alegato de la recurrente, por cuanto la Administración Tributaria adecuó su actuación al contenido de la norma y de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal. Así se declara. En el caso sub judice, el órgano sancionador fundamenta su resolución administrativa en los numerales 3 y 5 del artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; 130 y 11 del Código Orgánico Tributario de 2001; por lo tanto ante lo incongruente del argumento, quien suscribe debe forzosamente proceder a desestimarlo. Así se decide. Este Juzgador considera que, la actuación de la Administrativa Tributaria, para la liquidación de los respectivos intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, en el presente caso, fue ajustada a derecho en todos y cada uno de sus términos. Así se decide. En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal considera inoficioso pronunciarse al respecto, visto que ha de recaer sentencia definitiva en la presente causa. Así se declara.

Dispositiva

DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil PALADIUM 2021, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ602012000257 de fecha 25 de junio de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 28 de junio de 2010, por la representación en juicio de la mencionada empresa; por consiguiente, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

debido_procesosancionesinteresesfiscalizaciónadministración_tributarialeyes_tributarias

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