La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Bayer Schering Pharma AG contra la sentencia Nro. 492 del Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible una prueba de experticia. La Sala revocó la decisión del Juzgado, admitiendo la prueba, argumentando que la experticia es necesaria para determinar la novedad de las invenciones objeto de las patentes anuladas. La sentencia reafirma la importancia de la protección de los derechos en materia de propiedad industrial y la necesidad de pruebas técnicas en estos casos.
Extracto de la motiva
En relación con lo establecido en el aludido dispositivo, ha sido pacífico y reiterado el criterio de la Sala Político-Administrativa al sostener que la misión del experto se circunscribe a emitir criterio técnico respecto de los hechos objeto de litigio y que la determinación del alcance y extensión de las normas forma parte de la labor que debe realizar el juez en virtud del principio iura novit curia; siéndole vedado a aquel interpretar el derecho, pues de hacerlo se estaría en presencia de una prueba ilegal. En el caso de autos se observa que los apoderados judiciales de la parte accionante pretenden que sea evacuada una experticia con el objeto de que determine si las invenciones ‘cumplían con el requisito de patentabilidad referido a la novedad’, petición que no se corresponde con el objeto que le asigna a la prueba en cuestión el citado artículo 451, cual es el de recaer sobre los hechos y no sobre las consecuencias que de ellos puedan derivarse a la luz de una determinada normativa, lo cual atendiendo a la jurisprudencia parcialmente transcrita, corresponde exclusivamente al Juez del mérito, en virtud del principio iure novit curia en la oportunidad de dictar la decisión definitiva. De allí que resulte inadmisible la señalada prueba por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BAYER SCHERING PHARMA AG, contra la sentencia Nro. 492 dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 19 de septiembre de 2018. 2.- REVOCA el auto apelado, únicamente en lo concerniente a la declaratoria de inadmisibilidad de la aludida experticia y en consecuencia, se ADMITE dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.