Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2016-0025, 30/01/2019
Expediente2016-0025
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió la recusación presentada por el abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo contra el Juez Provisorio Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, argumentando una supuesta amistad íntima que comprometería la imparcialidad del juez. Tras analizar las pruebas y testimonios, el tribunal concluyó que no se comprobó la existencia de dicha amistad íntima, por lo que la recusación fue declarada sin lugar. La decisión reafirma la competencia del juez recusado para continuar conociendo del asunto.

Extracto de la motiva

La recusación constituye una figura procesal prevista en nuestro ordenamiento jurídico que permite a las partes intervinientes en una controversia judicial procurar la imparcialidad del Juez que deba decidir el litigio. Así, mediante la recusación se pretende la separación del Juzgador, subjetivamente incompetente por encontrarse cuestionada su imparcialidad para resolver el asunto sometido a su conocimiento, dada la situación individual en la que se encuentra respecto a las partes o en relación con el objeto litigioso. Por lo tanto, en principio, la recusación procede ante la verificación de alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales resultan aplicables supletoriamente a los procesos judiciales que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, aun cuando la jurisprudencia emanada de este Máximo Tribunal ha admitido la posibilidad de invocar causales adicionales. (Vid., sentencias Nro. 2140 del 7 de agosto de 2003, caso: Milagros del Carmen Giménez y Nro. 125 del 20 de febrero de 2008, caso: Luis Alberto Rodríguez Villamizar, entre otras, emanadas de la Sala Constitucional). En tal sentido, se ha precisado que para prosperar la pretensión del recusante, éste debe tener en cuenta tres (3) conclusiones fundamentales, a saber: a) alegar hechos concretos; b) que esas circunstancia fácticas estén directamente relacionadas con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales invocadas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del Juez, ya que hacerlo bajo esas circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso manifestar el recusante, lo cual.

Dispositiva

SIN LUGAR la recusación presentada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, actuando en representación de los ciudadanos MAURO RIVAS GONIER Y MAURO RIVAS PERRONI y de la sociedad de mercantil REPRECUYUNÍ, S.R.L., contra el Juez Provisorio del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano GABRIEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

Palabras clave

recusaciónimparcialidadjuezprocedimiento civilcausalesjurisprudencia

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