La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad TENERÍA SAN LORENZO, C.A., debido a la prescripción de las obligaciones tributarias contenidas en las Planillas de Liquidación. Se establece que las Actas de Comparecencia notificadas al contribuyente son actos administrativos que afectan sus derechos, permitiendo su impugnación. La Sala determina que no hubo actos que interrumpieran la prescripción, la cual se consumó por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
motiva la decisión arriba transcrita y como quiera que el escrito recursorio (sic) jerárquico y el recurso contencioso tributario específicamente expresan que el recurso (sic) se ejercen contra las planillas de liquidación, declara también admisible el recurso jerárquico y confirma la admisibilidad del recurso contencioso tributario. Así se decide. Una vez decidida la incidencia anterior, el tribunal entra a conocer el fondo de la controversia, o lo que es lo mismo la solicitud de prescripción de las planillas para pagar (sic) Aduce la contribuyente que las planillas 10-10-01-2-27-43, 44, 45, 69, 70, 137, 138, 139, 140, 151, 137, 138, 139, 140, 151, 152, 153, 154, 155, 212, 213, 214, 215 y 820 (sic), por un total de BsF. (sic) 496.509,45 (sic) fueron liquidadas en 1999, 2000 y 2001 (folios 118 y siguientes de la primera pieza), corresponden a los periodos (sic) fiscales de los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. La planilla para pagar 10-10-01-2-39-00820 por BsF. (sic) 273,60 fue liquidada el 06 de junio de 2003 (folio 128 de la primera pieza) y corresponde al (sic) junio de 2003. Verifica el Juez que el Acta de Comparecencia N° GRTI-RCE- DCE-CEC-2008-06 del 18 de febrero 2008 que corre inserta en el folio 25 de la primera pieza expresa textualmente: (…Omissis…) A su vez el Acta de Comparecencia N° GRTI-RCE-DCE-CEC- 2008-07 del 27 de febrero de 2008 que corre inserta en el folio 26 de la primera pieza expresa textualmente: (…Omissis…) La primera de las actas fue notificada el 18 de febrero de 2008 y la segunda el 27 de febrero de 2008. Los artículos 55 y 56 del Código Orgánico Tributario [de 2001] disponen: (…Omissis…) A las fechas de las notificaciones, la primera el 18 de febrero de 2008 y la segunda el 27 de febrero de 2008 y desde las fechas de liquidación e inclusive de los periodos (sic) fiscales, han transcurrido ampliamente los periodos (sic) de prescripción dispuestos en los artículos transcritos, por lo cual el Juez forzosamente declara p
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0761 del 9 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo en los términos de la presente decisión judicial. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TENERÍA SAN LORENZO, C.A., en virtud de haberse consumado la PRESCRIPCIÓN de las obligaciones contenidas en las Planillas de Liquidación notificadas a la compañía accionante a través de las Actas de Comparecencia Nros. GRTI-RCE-DCE-CEC-2008-06 y GRTI-RCE-DCE-CEC-2008-07 de fechas 18 y 27 de febrero de 2008, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); actos administrativos que se ANULAN.