La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los apoderados de Héctor Iguini contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Octavo, argumentando que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que constituyó una causal de inadmisibilidad. Además, se desestimó la solicitud de reapertura del lapso de admisión del recurso, al no encontrarse pruebas que justificaran la imposibilidad de acceso a los tribunales durante el periodo de conmoción social alegado por los recurrentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del contribuyente Héctor Iguini contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082014000148 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de mayo de 2014, mediante la cual declaró procedente la oposición formulada por la representación del Fisco Nacional a la admisión del recurso contencioso tributario, y por tanto, inadmisible dicho recurso. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y los alegatos formulados en el escrito de fundamentación de la apelación, así como las defensas esgrimidas por la representación fiscal al efectuar la contestación de dicho medio de impugnación, se observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar la procedencia de la solicitud planteada por el recurrente ante esta Máxima Instancia dirigida a que se “(…) ordene a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se pronuncien nuevamente sobre la admisión del recurso contencioso tributario (…)”, fundamentándose en lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ante la situación que califica como “estado de de conmoción social”, ocurrida en el país en el mes de febrero de 2014. Acerca de lo planteado, observa esta Alzada que en el presente caso la sentencia recurrida declaró inadmisible el recurso contencioso tributario por considerarlo extemporáneo, toda vez que el a quo apreció que se había materializado la caducidad del plazo para el ejercicio de este medio de impugnación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales del contribuyente HÉCTOR IGUINI, antes identificados, contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082014000148 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de mayo de 2014, mediante la cual consideró procedente la oposición formulada por la representación del Fisco Nacional a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto y en consecuencia, lo declaró inadmisible; fallo que se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de reapertura del lapso de admisión del recurso contencioso tributario planteada por los apoderados judiciales del prenombrado contribuyente.