Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2010-0306, 21/01/2015
Expediente2010-0306
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de la empresa aseguradora para el ajuste de primas y la terminación anticipada de la póliza, lo cual contraviene las disposiciones de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha señalado respecto al falso supuesto, que se trata de un vicio el cual se configura cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Igualmente, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, se materializa el falso supuesto de derecho. Por tal virtud, dicho vicio -en sus dos (2) manifestaciones- afecta la causa de la decisión administrativa, lo que acarrea su nulidad (vid. sentencia de esta Sala N° 154 del 11 de febrero de 2010, caso: Inspectoría General de Tribunales Vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial). Bajo la óptica del criterio jurisprudencial señalado, esta Sala observa de la denuncia presentada por la apoderada judicial de la empresa recurrente, que la Administración basó su decisión en hechos inexistentes. En efecto, por un lado se afirma que su representada no había recibido dinero por concepto de tarifas distintas a las y empleadas por razones de interés público, tiene como objetivo limitar los derechos de los administrados mediante el ejercicio de la coacción legal. Siguiendo esta línea argumentativa, en atención a la normativa antes transcrita, la Sala constata que las empresas de seguros no pueden modificar en forma alguna el contenido de las pólizas y documentos que les hayan sido aprobados, sin la previa autorización de la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, así como tampoco alterar las tarifas previamente acordadas entre las partes y aprobadas por el órgano de control y supervisión.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., antes identificada, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la prenombrada empresa el 6 de enero de 2010 contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-004320 de fecha 1° de julio de 2009, emitida por la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que aplicó a la sociedad de comercio recurrente una sanción de multa por la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 17.185,00), y le ordenó abstenerse de “utilizar el artículo 10 de las Condiciones Particulares de la Póliza, así como la aplicación de tarifas que no hubiesen sido autorizadas por la mencionada Superintendencia, En consecuencia, queda firme la Providencia Administrativa FSS-2-3-004320 de fecha 1° de julio de 2009, emitida por la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

falso supuestosancionesadministraciónsegurosderecho administrativoconstitución

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