Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2011-1198, 18/01/2012
Expediente2011-1198
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-01-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las sociedades mercantiles Sergeman 2019, C.A. y Mantenimientos Integrales Barquisimeto C.A. La solicitud se fundamentó en la necesidad de remitir un expediente para consulta obligatoria, alegando desorden procesal en el juicio relacionado con el cobro de prestaciones sociales. Sin embargo, la Sala determinó que las normas citadas no eran aplicables a la competencia de la Sala y que no se evidenció un pronunciamiento expreso que justificara la consulta.

Extracto de la motiva

Tal como se señaló en la parte narrativa de la presente decisión el apoderado judicial de las empresas Sergeman 2019 C.A. y Mantenimientos Integrales Barquisimeto C.A., fundamentó su solicitud en “…los artículos 26 numerales 16 y 20 y 31 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”, que en el orden en que fueron mencionados se refieren a la potestad de avocamiento de la Sala Constitucional, su competencia para conocer de amparos contra sentencias y la atribución de la Sala Social en materia de recursos de casación. Dichas normas, como puede apreciarse de lo antes expuesto, no guardan relación con las competencias que se encuentran atribuidas a esta Sala y al mismo tiempo se vinculan con acciones cuyos procedimientos son distintos e incluso incompatibles. No obstante, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los solicitantes, esta Sala estima conveniente pasar a analizar el contenido de su pretensión, a objeto de establecer a cuál de las mencionadas acciones se corresponde la citada petición. En este contexto se observa que las solicitantes pretenden se ordene al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitir a esta Sala el expediente distinguido con el N° DP11-L- 2010-000216 (de la nomenclatura de dicho Juzgado) a objeto de que realice la consulta obligatoria a que alude el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, en su criterio, existió un desorden procesal que impidió su tramitación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la solicitud de avocamiento intentada por la representación judicial de las sociedades mercantiles Sergeman 2019, C.A. y Mantenimientos Integrales Barquisimeto C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese e expediente.

Palabras clave

avocamientotutela judicialprocedimiento civilcompetenciasentenciasentidades públicas

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