Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2010-0887, 12/01/2011
Expediente2010-0887
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2011-01-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de reposición de la causa. La Sala determinó que el recurso de hecho era competente y que la apelación debía ser oída en un solo efecto, confirmando así la decisión de la Corte de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho, manteniendo firme la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La sentencia en contra de la cual (...) interpuso Recurso de Apelación (22 de Septiembre de 2010), declaró Improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la debida admisión de la demanda y consecuente revocatoria del auto de fecha 17 de Febrero de 2010, dicha solicitud fue fundamentada en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, subvirtió el procedimiento legalmente establecido al admitir la demanda intentada (...) sin estar llenos los extremos de ley, al NO ORDENAR el emplazamiento de las co-demandadas, NI FIJAR el lapso para su comparecencia, NI haber ESTABLECIDO el procedimiento a seguir para la tramitación y resolución de la causa, violando lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (...) Al violar lo dispuesto en los párrafos antes citados, es evidente que la administración de justicia procedió de manera desigual a favor del demandante (...) y en perjuicio de las codemandadas y por ende de Seguros Pirámide C.A. (...) ya que lo ajustado a Derecho era que la Corte, al recibir el expediente proveniente del Juzgado Primero de Municipio (...) se pronunciara acerca de la Declinatoria de la Competencia, aceptándola o no y, en el primero de los casos, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que éste se pronunciara acerca de la admisión de la demanda y sólo después de ser admitida se remitiría el expediente a la Corte para que se pronunciara acerca de las medidas preventivas, no al revés como sucedió en el caso (...) en consecuencia, es evidente que la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010, la cual declaró improcedente la reposición solicitada, causa gravamen irreparable al convalidar las violaciones de normas de orden público (...) por lo tanto el Recurso de Apelación debe ser oído en ambos efectos, tomando en consideración igualmente el elevado monto de la demanda y el hecho de que fue decretada de manera SUBSIDIARIA medida de embargo preventivo sobre bienes de nuestra representada y que no obstante la subsidiariedad, se están llevando a cabo las diligencias para la ejecución de la medida en contra de Seguros Pirámide C.A. sin que conste en autos que se hayan agotado las diligencias para la ejecución de la medida sobre bienes del deudor principal (...)

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso de hecho planteado por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., contra la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por la referida Corte. En consecuencia, queda FIRME la decisión recurrida.

Palabras clave

apelacióndecisiones interlocutoriasprocedimiento civiljurisdicciónderecho administrativo

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