Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2005-4573, 14/01/2009
Expediente2005-4573
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por el apoderado judicial del ciudadano Miguel Alberto Boccardo Paris, argumentando que había transcurrido más de un año sin la realización de actos procesales. La Sala determinó que la causa había estado paralizada desde el 25 de septiembre de 2007 hasta el 7 de octubre de 2008, lo que llevó a declarar la perención y la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia solicitada por el apoderado judicial del ciudadano Miguel Alberto Boccardo Paris, bajo el fundamento de que “… ha transcurrido más de un año de la última actuación procesal de los apoderados actores…”. Al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Contraloría General de la República.

Palabras clave

perencióninstanciaFOGADE

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