DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Oscar Romero Acevedo contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La perención se fundamenta en la falta de actuación procesal durante un periodo prolongado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso de autos ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 03 de julio de 2001, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.