La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Hilton Internacional de Venezuela, C.A. contra un auto de la Inspectoría del Trabajo que suspendió un procedimiento de reducción de personal. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que la controversia era de naturaleza constitucional y, por lo tanto, debía ser conocida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la controversia está referida a un conflicto de competencia planteado en relación a cuál tribunal es competente para conocer de una acción de amparo constitucional autónoma en segunda instancia; por lo que al tratarse de una materia constitucional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para la regulación pertinente en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciainspectoría del trabajoreducción de personaljurisdicciónconflicto de competencia