Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2001-0909, 09/01/2003
Expediente2001-0909
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad SVEMCA contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, sugiriendo que la jurisdicción contencioso-administrativa debía conocer el caso. La Sala Plena, sin embargo, concluyó que la competencia corresponde a un tribunal laboral, basándose en la jurisprudencia establecida y el principio del juez natural.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró que la competencia para conocer el presente caso le corresponde a un Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, basándose en lo dispuesto en sentencia N° 1.318 de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de fecha 02 de agosto de 2001, caso: Teresa Suárez Hernández, en la cual se indicó lo siguiente: 'En este sentido, se observa que la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de estas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A., sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente le asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicios. Es preciso al respecto advertir, que la competencia de los órganos del Estado, viene determinada por una norma jurídica que de manera formal le atribuya competencia. De allí que, siendo que en los casos de los juicios de nulidad, a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, ésta no le atribuyó dicha competencia de manera expresa a esta jurisdicción especial, sino que se limitó a señalar que contra estas decisiones se podían ejercer los recursos correspondientes ante los Tribunales, sin que indicara a cuáles se estaba refiriendo.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente contentivo recurso de nulidad por razones de ilegalidad interpuesto por los abogados Darío Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la providencia administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ-ZONA DEL HIERRO ESTADO BOLÍVAR de fecha 24 de septiembre de 2001, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los trabajadores Yimi Rafael Cortés y José Guillermo Ramírez, a la Sala Plena de este Alto Tribunal; a los fines de que resuelva el conflicto planteado sobre la competencia para conocer, entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa.

Palabras clave

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