Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 12527, 16/01/2002
Expediente12527
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de acciones por resolución de contrato de arrendamiento. La demandante, Gloria Pacheco de Cabral, había interpuesto una demanda contra María do Socorro Ferreira por la extinción del contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la acción intentada, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la demandada.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de la Producción y el Comercio o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2 de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000. Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de resolución de un contrato de arrendamiento, por el supuesto vencimiento del término estipulado en el mismo, acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo antes mencionado y de los artículos 1º del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por la ciudadana GLORIA PACHECO DE CABRAL contra la ciudadana MARÍA DO SOCORRO FERREIRA MEIRELES, antes identificadas. Queda así, confirmada la decisión impugnada, emitida por el ad quem en fecha 4 de marzo de 1996. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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