Sentencia N° 799 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00799, Exp. 2018-0397, 09/10/2025
Expediente2018-0397
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00886, donde se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra Bragantz Security Systems, Sociedad Limitada. Se ordena el embargo sobre bienes muebles hasta cubrir la cantidad de 30.697.955,26 dólares y se instruye notificar a CORPOELEC para que amplíe la solicitud de medida cautelar sobre bienes inmuebles. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de contrato por parte de la demandada, quien no cumplió con la entrega de bienes acordados en el contrato NCO-PR-2016-037. La Sala también ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para obtener información sobre los bienes de la demandada. Finalmente, se establece un lapso de 30 días para que se remita la información solicitada, garantizando así la efectividad de la medida cautelar decretada.

Extracto de la motiva

Visto la norma expuesta, esta Sala observa que se trata de un embargo preventivo cuya efectividad está asegurada mediante la investigación de los bienes que conforman el patrimonio de la empresa Bragantz Security Systems, Sociedad Limitada, (parte demandada). Por otra parte, el artículo 26 de la Constitución venezolana consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. De esta forma, se ha atribuido a la tutela judicial efectiva la condición de garantía constitucional, por la cual se permite tener igual acceso a la jurisdicción, se procura el respeto al debido proceso y se persigue la resolución de la controversia en un plazo razonable, a través de una sentencia motivada, capaz de ser ejecutada. Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que remita a esta Sala, la información actualizada de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable que posea la sociedad mercantil Bragantz Security Systems, Sociedad Limitada, que reciba de las entidades bancarias y/o financieras bajo su control; así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a efectos de que oficie a los Registros a nivel Nacional para que informen a esta Sala sobre los bienes propiedad de la demandada, cuyas copias certificadas que acreditan la titularidad actual de tales derechos deberán ser remitidas a esta Sala y una vez que conste en autos dicha información, se procederá a la ejecución de la medida decretada.

Dispositiva

ORDENA: 1.- OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que remita a esta Sala el resumen y/o la conclusión de la información actualizada de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la empresa BRAGANTZ SECURITY SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. 2.- OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a fin de que oficie a los Registros a nivel Nacional para que informen a esta Sala sobre los bienes propiedad de la demandada, cuyas copias certificadas que acreditan la titularidad actual de tales derechos deberán ser remitidas a esta Máxima Instancia y una vez que conste en autos dicha información, se procederá a la ejecución de la medida decretada.

Palabras clave

embargo preventivoCORPOELECBragantz Security Systems

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