La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Carlos Bloedoorn y Denis Madriz Aristigueta, así como otros jubilados del Consejo Nacional Electoral, contra el artículo 10 de la Resolución Nro. 131211-0445 y el artículo 10 de la Resolución Nro. 161208-263, que eliminaban el derecho a la homologación de pensiones y jubilaciones. Se establece que estas normativas vulneran derechos adquiridos y se ordena su nulidad con efectos ex tunc, es decir, hacia el pasado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Alto Tribunal emitir un pronunciamiento sobre: i) El escrito de fecha 9 de febrero de 2021, por el cual la representación judicial de la Unión Nacional de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes del Poder Electoral y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), realizó “(…) unas consideraciones (…) al escrito consignado en autos por el Patrono CNE en fecha de 10 de diciembre de 2020 (…)” (sic), entre las cuales solicitó se “(…) ordene la indexación de esas cantidades de dinero como compensación a los daños irreparables e irreversibles causados por las actuaciones patronales (…)”. (Sic). (Mayúscula y negrillas del texto). (Añadidos de la Sala). ii) La diligencia de fecha 21 de septiembre de 2022, mediante la cual el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral (CNE) requirió el archivo del expediente y consignó originales del “(…) Resumen de montos pagados por indemnización de jubilación por homologación de fecha 16 de septiembre de 2022 (…), Resumen General de Pagos por Indemnización de Homologación Personal Jubilado y Pensionado por Sobrevivencia Periodo Pagado Enero 2014 hasta Julio 2021 de fecha 16
Dispositiva
1.- NULO el artículo 10 de la Resolución Nro. 131211-0445 de fecha 11 de diciembre de 2013, así como el artículo 10 de la Resolución Nro. 161208-263 de fecha 8 de diciembre de 2016. 2.- Se fijan los efectos de este fallo con carácter ex tunc. 3.- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial, en la Gaceta Electoral y en la página web de este Alto Tribunal.