La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra una resolución de la SUDEBAN. La Corte había impuesto una multa al banco por no remitir información en los plazos establecidos, lo que fue considerado un incumplimiento de las normativas vigentes.
La Sala analizó los argumentos del banco, que alegaba problemas técnicos y la falta de un acto administrativo que recordara la obligación de remitir la información. Sin embargo, se concluyó que las circulares emitidas por la SUDEBAN eran suficientes para establecer la obligación y que el retraso en la remisión de la información constituía una falta sancionable.
Finalmente, se confirmó la multa impuesta, argumentando que la sanción era proporcional y ajustada a derecho, desestimando así los alegatos de la parte apelante y manteniendo firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nro. 2014-1451, de fecha 9 de octubre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la referida sociedad mercantil contra la Resolución Nro. 011.13, de fecha 21 de enero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 215.12 del 14 de diciembre de 2012, que impuso a la prenombrada institución financiera, sanción de multa por la cantidad de un millón doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.259.349,67), equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) de su capital pagado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 204, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado y en consecuencia queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nro. 2014-1451, de fecha 9 de octubre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la referida sociedad mercantil contra la Resolución Nro. 011.13, de fecha 21 de enero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 215.12 del 14 de diciembre de 2012, que impuso a la prenombrada institución financiera, sanción de multa por la cantidad de un millón doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.259.349,67), equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) de su capital pagado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 204, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado y en consecuencia queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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