La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE, C.A. contra las Resoluciones de Multa emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira. La sentencia del Tribunal de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación por parte del Fisco Nacional. La Sala determinó que la Administración Aduanera no debió aplicar la multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que los contenedores vacíos no podían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que la controversia se centra en determinar si la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira incurrió en violación al procedimiento legalmente establecido y si aplicó erróneamente la multa. Se argumenta que la empresa SERVINAVE, C.A. no fue debidamente notificada del inicio del procedimiento, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. La Sala concluye que la imposición de la multa no se ajusta a derecho, dado que los contenedores vacíos no son mercancías y, por lo tanto, no se les puede aplicar la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Dispositiva
1.- FIRME al no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a la improcedencia de la denuncia formulada por la recurrente de transgresión al procedimiento legalmente establecido. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la República contra la sentencia definitiva Nro. 1715 de fecha 21 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa SERVINAVE, C.A. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir planillas sustitutivas de liquidación conforme a la sanción dispuesta en los términos del presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultaAduanasRecurso de Apelación