Sentencia N° 799 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00799, Exp. 2007-0868, 04/06/2009
Expediente2007-0868
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por varios ciudadanos contra el Ministerio de Infraestructura, debido a la negativa de homologar pensiones y salarios. La Sala determinó que, aunque los funcionarios del Cuerpo de Control de Navegación Aérea están sujetos a un régimen laboral especial, las normas de la Ley del Estatuto de la Función Pública son aplicables a sus relaciones laborales. Por lo tanto, se declinó la competencia a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos de la Región Capital para el conocimiento del asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud formulada en fecha 14 de mayo de 2009 por la sustituta de la Procuradora General de la República y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos, se observa que los apoderados judiciales de los ciudadanos Manuel Salomón López, Antonio José León, María De Los Ángeles Rojas Henao, Pedro José Cedeño Toribilla, Sucesión Montilla (conformada por Torveris Elena Espinoza de Montilla, Luis Edgardo Montilla Rodríguez, Yleny Mireya Montilla Pereira e Ileidy Margarita Montilla Pereira) y Rubén Herdé, antes identificados, ejercieron el 18 de septiembre de 2007, un recurso por abstención o carencia contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en virtud de la negativa de dicho Órgano “...a homologar las pensiones de jubilación, incapacidad, fallecidos (sobrevivientes) o los salarios de los activos o egresados, según sea el caso”. (Subrayado del texto). Ahora bien, advierte la Sala que mediante decisión N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional estableció lo siguiente: “...dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio para obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo. Adicionalmente, debe esta Sala resaltar que el derecho al juez natural se refiere básicamente a la necesidad que el proceso sea decidido por el juez ordinario, esto es, por el juez que resulte más idóneo o adecuado para efectuar el pronunciamiento, de allí que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela imponga al Estado la obligación de garantizar ‘...una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita...’. De este modo, la labor legislativa promueve ‘la regionalización’ de la justicia, y la tendencia del gobierno judicial ha sido la creación de nuevas instancias en el territorio de la República, encargadas de ‘descentralizar’ la actividad jurisdiccional, haciéndola más eficiente y accesible al justiciable. En orden a lo anterior, se impone para esta Sala la necesidad de analizar el criterio antes expuesto y al respecto estima, que si bien los funcionarios que prestan servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea, por ser considerados parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, se les aplica un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las que resultan perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, y que están contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con fundamento en los argumentos precedentes esta Sala fija el criterio respecto a que las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura con ocasión de su relación de empleo con dicho órgano, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 14 de mayo de 2009 por la representación de la Procuraduría General de la República. 2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA en los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL para conocer la solicitud interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL SALOMÓN LÓPEZ, ANTONIO JOSÉ LEÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES ROJAS HENAO, PEDRO JOSÉ CEDEÑO TORIBILLA, SUCESIÓN MONTILLA (conformada por TORVERIS ELENA ESPINOZA DE MONTILLA, LUIS EDGARDO MONTILLA RODRÍGUEZ, YLENY MIREYA MONTILLA PEREIRA e ILEIDY MARGARITA MONTILLA PEREIRA) y RUBÉN HERDÉ, antes identificados, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

abstencióncarenciaMinisterio de Infraestructurapensionessalarios

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