Sentencia N° 799 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00799, Exp. 2007-0455, 09/07/2008
Expediente2007-0455
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la oposición presentada por Suministros Mecánicos Industriales C.A. contra la ejecución de créditos fiscales. La Sala determina que las obligaciones tributarias reclamadas ya habían prescrito, dado que la intimación de pago fue realizada después del plazo de prescripción establecido por el Código Orgánico Tributario. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el pronunciamiento judicial apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a decidir si la sentencia dictada por el Tribunal a quo incurre o no en los vicios de incongruencia por ultrapetita y de falso supuesto de hecho, al declarar la prescripción de las obligaciones tributarias reclamadas en ejecución por la Administración Tributaria Nacional. Así las cosas, esta alzada debe reiterar una vez más su jurisprudencia en cuanto al aludido vicio de incongruencia, señalando al respecto que el mismo se configura cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, vale decir, cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio; siendo por consiguiente, que en el primero de dichos supuestos se materializa la denominada incongruencia positiva. En este sentido, advierte este Alto Tribunal que la apelante aduce que la sentencia recurrida incurre en violación al principio de la congruencia debido a que la prescripción invocada por la representación de la contribuyente en su escrito de oposición al juicio ejecutivo, resulta “escueta e imprecisa, ya que no aporta datos precisos que permitan al sentenciador dirimir su decisión, esto es, no señala períodos impositivos a considerar, fechas de notificación de los actos objeto de litigio, fechas de las intimaciones al pago, las cuales por su naturaleza interrumpen la prescripción, siglas del acto administrativo contentivo de la obligación tributaria que se aduce prescrita” y no obstante ello, el juzgador a quo la declaró en el caso de autos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia dictada el 08 de enero de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. Visto el vencimiento total en juicio del Fisco Nacional, procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, calculadas en un diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasFisco NacionalSuministros Mecánicos Industriales C.A.

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