Sentencia N° 799 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00799, Exp. 1999-15861, 30/05/2007
Expediente1999-15861
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Carlos Julio Delgado Gómez interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° 395 del 13 de mayo de 1998, que confirmó su destitución. La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó el caso y determinó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal de seis meses, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción. La Sala enfatizó que la caducidad de la acción se había producido antes de la interposición del recurso, lo que invalidó la solicitud del recurrente.

Extracto de la motiva

Del examen del recurso interpuesto, surgen elementos que no pueden ser soslayados por esta Sala, atinentes a la admisibilidad de la acción propuesta, tal como lo observó la representación de la Procuraduría General de la República, que conducen a que sean precisados con carácter previo a la decisión de mérito. A tal efecto la Sala observa: En la oportunidad de decidir la suspensión de los efectos del acto recurrido (vid., sentencia N° 1.395 del 23 de septiembre de 2003), esta Sala advirtió que cursaban en el expediente recaudos no mencionados por el recurrente en su escrito recursivo, pero aportados por él, en los cuales se constata que contra el Memorándum Nº 9700-106-08181 de fecha 19 de octubre de 1994, emanado de la Dirección General de Personal, contentivo de la decisión del Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, fueron ejercidos tanto el recurso de reconsideración ante el mismo funcionario que lo dictó, como el jerárquico ante el otrora Ministro de Justicia; recursos sobre los cuales recayeron sendas decisiones confirmatorias del acto administrativo originario, cuya nulidad se solicita. En efecto, en el expediente administrativo cursa el acto dictado por el Ministro de Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en fecha 13 de mayo de 1998 el cual agota la vía administrativa al declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto; acto cuyo control de legalidad corresponde conocer a esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ahora numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Asimismo, se observa que la resolución ministerial es de fecha 13 de mayo de 1998, sin que conste en autos ni en el expediente administrativo, la fecha de su notificación, siendo interpuesto el recurso de nulidad ante esta Sala el 14 de mayo de 1999, esto es, casi un (1) año después de dictada aquélla, pero contra la decisión del Director General del cuerpo policial ya identificado.

Dispositiva

Por tanto, se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 17 de julio de 2003, que admitió el recurso de nulidad. Así se decide.

Palabras clave

recurso de nulidaddestituciónadministración públicaprocedimiento administrativocaducidadderechos del trabajadorjusticia administrativa

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