La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por A.C.M. Constructora, C.A. contra el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, por el cobro de una deuda reconocida administrativamente. La Sala argumentó que la falta de cumplimiento de las formalidades necesarias para la validez de la obligación reclamante, así como la ausencia de un contrato previo que respaldara la demanda, invalidan el reconocimiento de la deuda. Además, se condenó a la parte demandante en costas por haber resultado vencida en el proceso.
Extracto de la motiva
La controversia sometida al conocimiento de este Alto Tribunal, tiene supuestamente como origen primario la contratación celebrada en fecha 19 de julio de 1996, ante la Notaría Pública del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, entre el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo y la sociedad de comercio A.C.M. Constructora C.A., antes identificada. El mencionado contrato tuvo por objeto, ejecutar trabajos inherentes al manejo del relleno sanitario ubicado en terrenos frente a Planta Centro, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que según la Cláusula Quinta su duración fue de un (1) año, a partir de la firma de dicho contrato, es decir, el 19 de julio de 1996 y en su Cláusula Octava se acordó, que el Municipio pagaría a la empresa la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,oo) mensuales. Cumplido dicho contrato y cancelado su costo, en fecha 12 de agosto de 1997, la empresa contratista reclamó el pago de diecinueve (19) días de trabajo, desde el 1º de julio de 1996 hasta el 19 de julio de 1996, fecha esta última en la cual se celebró el contrato principal. En el libelo de demanda el apoderado judicial de la actora fundamentó su pretensión de la siguiente manera: “Es el caso Ciudadano Juez, que en reiteradas ocasiones mi representada reclamó el pago de diecinueve (19) días de trabajo que no fueron cancelados por la Municipalidad, desde el 01 de julio de 1996, hasta el 19 de julio de 1996, fecha donde (sic) se firmó el contrato antes señalado, a razón de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.533.333,33) diarios, lo que hacía un total de DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS.10.133.333,27). En reiteradas ocasiones mi poderdante solicitó a los representantes de la Municipalidad el pago de la referida deuda, prueba de ello es la correspondencia emitida por el Ciudadano (…), en su carácter de Director de la reclamante, de fecha 12 de agosto de 1.997…”. Por otra parte, el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, dictó en fecha 31 de mayo de 2000, la Resolución Nº 34/00, en la cual dispuso lo siguiente: “El Alcalde del Municipio Puerto Cabello en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 74º (sic), numeral 1ro. 3ro y 4to de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. (…omissis…) CONSIDERANDO Que la reclamación hecha se refiere a los diecinueve días antes señalados, en virtud de que la contratista realizó trabajos desde el 01 de junio hasta la autenticación del contrato aquí aludido, tal como consta en oficio dirigido a la Dirección de Infraestructura Física en fecha 12/08/97. CONSIDERANDO Que en fecha 30/05/00 se recibió dictamen formulado por la Sindicatura Municipal, según oficio 081, respecto al presente caso donde expresa ‘…igualmente que la deuda mantiene su vigencia, legalidad y que de los elementos probatorios se desprende que tales trabajos se realizaron para satisfacción del Municipio, que se reconozca la obligación objeto de la reclamación administrativa interpuesta por la Sociedad de Comercio ACM Constructora, C.A.’. CONSIDERANDO Que para evitar conflictos judiciales innecesarios donde, por efectos inflacionarios, el patrimonio municipal podría salir perjudicado en sus intereses. RESUELVE PRIMERO: Con fundamento en las disposiciones legales inicialmente mencionadas este despacho resuelve reconocer administrativamente la deuda contraída con la Sociedad de Comercio (…) e igualmente ordena los trámites previos necesarios a los fines de que se cancele la obligación contraída y aquí reconocida. SEGUNDO: Notifíquese a la Dirección de Hacienda a los efectos de cumplir la presente resolución…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpuso el abogado Luis Tadeo Marcano Suárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “A.C.M. CONSTRUCTORA, C.A., contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. Por cuanto la parte demandante resultó vencida totalmente en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena en costas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.