La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Alexander Javier Bracho Liscano contra el acto administrativo de destitución del cargo de Detective. La decisión se basa en la falta de representación adecuada de la parte actora y en la caducidad de la acción, ya que el recurrente no fundamentó adecuadamente su solicitud de revisión administrativa. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
La capacidad de postulación, constituye un presupuesto fundamental de todo proceso jurisdiccional, la cual puede definirse como la facultad que corresponde a los abogados de realizar actos procesales con eficacia jurídica, en calidad de representantes o asistentes de la parte, o como parte misma. Así, la capacidad de postulación está referida a la sola realización o expresión de los actos procesales y no a la facultad de disposición de los derechos materiales o procesales involucrados en el proceso, a menos que le sea concedida facultad expresa para ello, por lo cual es meramente profesional y técnica y corresponde exclusivamente a los Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, pueden darse tres posibles situaciones relacionadas con la capacidad procesal y esta capacidad de postulación, como lo son: a) Cuando la parte posee a su vez capacidad de postulación, por ser ella misma profesional del derecho (título de abogado), en cuyo caso, reúne ambas capacidades; b) Cuando la parte con capacidad procesal, se hace representar, a través de un instrumento poder por un abogado, que es el que posee la capacidad de postulación, pudiendo actuar ése de manera independiente; y c) Cuando la parte con capacidad procesal se hace asistir por un abogado con capacidad de postulación, en cuyo caso ella actúa en forma directa conjuntamente con el abogado. En el presente caso se observa que en el recurso de nulidad incoado ante esta Sala, compareció directamente la parte recurrente asistida por la abogada Amelie Marín Mosquera, en cuyo caso no era necesaria la presentación de instrumento poder alguno para otorgarle eficacia a dicha actuación procesal, por tratarse del último de los casos arriba señalados; por lo tanto, debe concluir esta Sala, que a los efectos de la interposición del recurso de nulidad bajo estudio, la parte recurrente poseía tanto capacidad procesal como de postulación, al hacerse asistir por un profesional del derecho, teniendo en consecuencia, plena validez y eficacia la mencionada actuación procesal. Así se declara.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de nulidad incoado por el ciudadano ALEXANDER JAVIER BRACHO LISCANO, en contra del acto denegatorio tácito por parte del Ministro del Interior y Justicia del recurso jerárquico intentado en contra del acto administrativo N° 30.830 de fecha 6 de febrero de 1997, dictado por la Dirección General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), mediante el cual fue destituido del cargo de Detective de ese cuerpo de seguridad del Estado, confirmado en virtud del silencio administrativo. En consecuencia, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de febrero de 2002.
Palabras clave
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