TSJ/SPA, Sent. N° 00798, Exp. 2015-0744, 31/10/2024
Expediente2015-0744
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCON LUGAR
Extracto de la motiva
Ahora bien, a fin de resolver los vicios alegados por la parte apelante, es pertinente indicar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente acerca del falso supuesto (vid., fallos Nros. 00183, 00039, 00618, 00278, 00389 y 00424 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 4 de julio 2017 y 11 de abril de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela, S.A; Automóviles El Marqués III, C.A., Telcel, C.A., y Kabello Manía, C.A., respectivamente), en los términos que se indican a continuación: “(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacados de esta Superioridad). Ahora bien, pasa esta Máxima Instancia a decidir el fondo controvertido, a saber, si el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho al afirmar que el accionante no cumplió con las condiciones exigidas en el artículo 1, numerales 2 y 4 de la Resolución Núm. 924 del 29 de agosto de 1991, dictada por el Ministerio de Hacienda -hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas- (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790 de fecha 3 de septiembre de 1991) para la introducción al territorio aduanero nacional y posterior nacionalización del vehículo de su propiedad bajo el régimen especial de equipaje de pasajeros. La apoderada judicial del Fisco Nacional invocó el vicio de falso supuesto de derecho por “falta de aplicación de la normativa aplicable” en que incurriera el Sentenciador de mérito razonado en que “(…) la sentencia de mérito incurre en el vicio de falta de aplicación del literal b del artículo 1 de la Resolución 924 que regula la importación de vehículos bajo el Régimen de Equipaje, cuando considera que el consignatario cumplió con el tiempo de permanencia en el exterior, exigido para ser beneficiario del régimen equipaje previsto en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución N° 924, esto es, haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año (…)”. (Sic).