Sentencia N° 798 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00798, Exp. 2015-0744, 31/10/2024
Expediente2015-0744
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Katherine Beatriz Plasencia García, anulando el acta de comiso del vehículo importado. Se establece que la contribuyente cumplió con los requisitos de permanencia en el exterior y uso del vehículo, desestimando los argumentos del Fisco Nacional sobre el incumplimiento de la normativa aduanera.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a fin de resolver los vicios alegados por la parte apelante, es pertinente indicar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente acerca del falso supuesto (vid., fallos Nros. 00183, 00039, 00618, 00278, 00389 y 00424 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 4 de julio 2017 y 11 de abril de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela, S.A; Automóviles El Marqués III, C.A., Telcel, C.A., y Kabello Manía, C.A., respectivamente), en los términos que se indican a continuación: “(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacados de esta Superioridad). Ahora bien, pasa esta Máxima Instancia a decidir el fondo controvertido, a saber, si el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho al afirmar que el accionante no cumplió con las condiciones exigidas en el artículo 1, numerales 2 y 4 de la Resolución Núm. 924 del 29 de agosto de 1991, dictada por el Ministerio de Hacienda -hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas- (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790 de fecha 3 de septiembre de 1991) para la introducción al territorio aduanero nacional y posterior nacionalización del vehículo de su propiedad bajo el régimen especial de equipaje de pasajeros. La apoderada judicial del Fisco Nacional invocó el vicio de falso supuesto de derecho por “falta de aplicación de la normativa aplicable” en que incurriera el Sentenciador de mérito razonado en que “(…) la sentencia de mérito incurre en el vicio de falta de aplicación del literal b del artículo 1 de la Resolución 924 que regula la importación de vehículos bajo el Régimen de Equipaje, cuando considera que el consignatario cumplió con el tiempo de permanencia en el exterior, exigido para ser beneficiario del régimen equipaje previsto en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución N° 924, esto es, haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año (…)”. (Sic).

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Katherine Beatriz Plasencia Díaz. 2) NULA el acta de comiso N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2010/10939 del 17 de febrero de 2010 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3) Se ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, la entrega del vehículo antes descrito.

Palabras clave

comisovehículoaduanasimportaciónpermanencia

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