La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Luis David Ramírez, solicitando medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como embargo preventivo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que se trata de una decisión administrativa que debe ser ejecutada por la Administración Pública. Se enfatizó que la acción judicial no es el camino adecuado para el cobro de la sanción pecuniaria impuesta por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de PDVSA.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto, observa lo siguiente: En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), ejerció demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, contra el ciudadano Luis David Ramírez, a fin de lograr el pago de Ciento Nueve Millones Tres Mil Quinientos Setenta Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 109.003.570,18), monto al que asciende el reparo formulado mediante el Auto Decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa en fecha 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad civil en su condición de “…Gerente de Unidad de Negocios Clientes Industriales de Petróleos de Venezuela, S.A.…”, por el daño causado al patrimonio público y en atención a lo previsto en los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. De igual forma, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se condene al pago del monto del referido reparo, por tratarse de una “…deuda líquida y exigible…”, siendo que la referida decisión “…constituye un título ejecutivo y ejecutoriable (sic)…”. Sobre el particular, se observa que mediante sentencia número 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa accionante para lograr su pretensión pecuniaria.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano LUIS DAVID RAMÍREZ, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.