La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00798, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil de Libreros Comunidad Universitaria contra la sentencia Nro. 2013-2189 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado parcialmente con lugar la demanda por abstención, ordenando a la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela dar respuesta a una solicitud de información presentada por la demandante en 2012.
La Sala consideró que la apelación adolecía de incongruencias, ya que la Corte Segunda había cumplido con su deber de pronunciarse sobre la solicitud de información, aunque no sobre la oposición a la sustitución de módulos de venta. La Sala reafirmó que el derecho de petición implica obtener una respuesta oportuna y adecuada, pero no necesariamente favorable, y que la demanda por abstención no puede ser utilizada para solicitar acciones que excedan su naturaleza.
Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte Segunda, manteniendo la orden de respuesta a la solicitud de la demandante, pero desestimando la pretensión de que se ordenara la abstención de la sustitución de módulos.
Extracto de la motiva
motivación a la solicitud de información, omitiendo totalmente hacer mención y análisis sobre la OPOSICIÓN formulada (…); a la par puede verificarse que el A quo omitió pronunciamiento sobre la impugnación hecha en fecha 4 de julio de 2013 en contra de los alegatos esgrimidos por la representación fiscal (…)”(corchetes de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 18 Expresó que “(…) es preciso concluir que el sentenciador colegiado INCUMPLIÓ con el deber de decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, vulnerando así lo estatuido en el numeral (sic) 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE LIBREROS COMUNIDAD UNIVERSITARIA, contra la sentencia Nro. 2013-2189, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de octubre de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por abstención incoada contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA en virtud “(…) de la falta de respuesta formal por escrito a la solicitud de información y la oposición presentada por ante la prenombrada Dirección en fecha 17 de febrero de 2012 (…)”. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.