Sentencia N° 798 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00798, Exp. 2014-0635, 27/07/2016
Expediente2014-0635
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad RUEDI TIRES 28, C.A. La controversia se centró en la aplicación de la unidad tributaria para el cálculo de las sanciones impuestas. La Sala determinó que las multas deben calcularse utilizando el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, revocando así el pronunciamiento de la instancia inferior que aplicaba la unidad tributaria vigente al momento de la emisión del acto administrativo primigenio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 1.699 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario; por tanto esta Alzada advierte que la controversia se circunscribe a decidir sobre el presunto vicio de falso supuesto de derecho por la falta de aplicación del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de los hechos. Sin embargo, antes de entrar a decidir, esta Superioridad debe declarar firmes, al no ser objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio recurrente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de mérito siguientes: i) la confirmatoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico; ii) la improcedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo; iii) la improcedencia de la aplicación al caso de autos de la figura del delito continuado contemplada en el artículo 99 del Código Penal; iv) la desestimación de la eximente de responsabilidad penal tributaria contemplada en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. Así se decide.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio de autos, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de mérito siguientes: i) la confirmatoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico; ii) la improcedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo; iii) la improcedencia de la aplicación al caso de autos de la figura del delito continuado contemplada en el artículo 99 del Código Penal; iv) la desestimación de la eximente de responsabilidad penal tributaria contemplada en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1.699 del 31 de enero de 2014, en consecuencia, se REVOCA del referido fallo el pronunciamiento conforme al cual la sanción de multa debe ser calculada con la unidad tributaria que se encontraba vigente a la fecha de la emisión del acto administrativo primigenio. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2001/000201 del 18 de mayo de 2011, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la contribuyente el 14 de noviembre de 2007, y confirmó la Resolución Nro. 34735 (Decisiones desde la 1/19 hasta la 19/19) la cual queda FIRME. 4.- Se ordena a la Administración Tributaria en caso que la recurrente no haya pagado las multas impuestas por el órgano exactor, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente conforme lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón de la temporalidad. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil RUEDI TIRE 28, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, calculados en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioUnidad TributariaSancionesFisco NacionalRUEDI TIRES 28, C.A.

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