Sentencia N° 798 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00798, Exp. 2010-1097, 08/06/2011
Expediente2010-1097
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Serviquim, C.A. contra la Resolución del SENIAT. La Sala determina que los intereses compensatorios y la actualización monetaria no son exigibles debido a la inconstitucionalidad del artículo 59 del Código Orgánico Tributario, declarado por la Corte Suprema de Justicia en 1999. Se ordena la emisión de un nuevo acto administrativo por parte del SENIAT, y se declaran improcedentes las costas procesales al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 056/2010 de fecha 27 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Serviquim, C.A., contra la Resolución No. GCE-SA-R-97-275 del 28 de noviembre de 1997, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Preliminarmente, esta Máxima Instancia observa que no fueron apelados, ni son desfavorables al Fisco Nacional, los puntos decididos en el fallo recurrido relativos a: i) improcedencia de la caducidad del lapso para dictar y notificar la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, ii) improcedencia del falso supuesto de hecho, al confundir la Administración Tributaria la entrega de bienes muebles con fines de almacenaje, con ventas en las cuales no se emitieron facturas, iii) procedencia de las objeciones fiscales en materia de débitos fiscales, en virtud de la negativa de algunos entes públicos de soportar el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, iv) procedencia del rechazo de créditos fiscales declarados, v) improcedencia del falso supuesto de derecho, al excluir la Administración Tributaria débitos y créditos fiscales declarados por la recurrente, vi) procedencia del reparo en virtud de la compensación, vii) procedencia de las multas impuestas, viii) improcedencia de las eximentes de responsabilidad penal tributaria, ix) improcedencia de las sanciones impuestas por inconstitucionalidad, razón por la cual esta Máxima Instancia los declara firmes. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 056/2010 dictada en fecha 27 de julio de 2010, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la emisión de un nuevo acto administrativo, bajo los términos de la presente decisión. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses compensatoriosactualización monetariainconstitucionalidadCódigo Orgánico Tributarioactos administrativosfisco nacional

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