La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se ordena la designación de un defensor a los herederos desconocidos de Gladys Baptista de Crócker. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de los herederos tras el cumplimiento de las formalidades legales para su citación. La Sala destaca que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, tras revisar las actas del expediente y las solicitudes presentadas por las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que conforman el expediente, la Sala observa: El 12 de agosto de 2008 el ciudadano Alejandro José Crócker Baptista, titular de la cédula de identidad Nº 12.421.766, en su condición de herederos conocidos del ciudadano Héctor Crócker Romero, asistido por el abogado Edgar Mendoza Crócker, consignó el acta de defunción de la ciudadana Gladys Baptista de Crócker de fecha 14 de junio de 2008, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, parte demandada en el caso de autos, como consecuencia de la muerte de su cónyuge el difunto Héctor Crócker Romero, acaecida en fecha 15 de abril de 2004. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008 los apoderados judiciales de la ciudadana Aura Mercedes Colmenares Arreaza, parte demandante en el caso de autos, solicitaron a la Sala ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la citación de los herederos desconocidos de la de cujus Gladys Baptista de Crócker. Así, por auto para mejor proveer Nº AMP-042 de fecha 27 de mayo de 2009, la Sala ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 144 eiusdem, librar un edicto a los herederos desconocidos de la causante, para que concurrieran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad prevista en el indicado artículo 231 del Código adjetivo, el cual debía ser fijado en la cartelera de la Sala y publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”. Ahora bien, observa la Sala que el lapso antes indicado transcurrió con creces, pues desde el 10 de diciembre de 2009, oportunidad en la que se cumplió la última de las formalidades exigidas, hasta la presente fecha, no se ha verificado la comparecencia de los herederos desconocidos de la causante, razón por la cual, en atención a lo previsto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Máxima Instancia ordenar se designe un defensor a los herederos desconocidos de la de cujus Gladys Baptista de Crócker, con la mención de que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia sobre el fondo del asunto. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ORDENA la designación de un defensor a los herederos desconocidos de la de cujus Gladys Baptista de Crócker. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.