La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos Omar De Jesús Lugo Martínez y Rubén J. Herdé C. contra el Ministerio de Infraestructura, solicitando el ajuste de salarios. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, declinando así su propia competencia. Se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal emitir pronunciamiento con relación al fondo del asunto; sin embargo, visto que la competencia es materia de orden público que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, estima la Sala necesario realizar las siguientes consideraciones: En el caso de autos, se observa que los apoderados judiciales de los ciudadanos Omar De Jesús Lugo Martínez y Rubén J. Herdé C., antes identificados, ejercieron recurso de abstención o carencia contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en virtud de la negativa de dicho Órgano “...a ajustar salarios [a los recurrentes] (…) con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 1995…”. Ahora bien, advierte la Sala que mediante decisión N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional estableció lo siguiente: “...dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio para obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo...
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL para conocer la solicitud interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos OMAR DE JESÚS LUGO MARTÍNEZ y RUBÉN J. HERDÉ C., contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda). En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abstencióncarenciaajuste salarialcompetenciaMinisterio de Infraestructura