La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la oposición a la ejecución del fallo N° 570, dictado el 09 de abril de 2003, por parte de Unilever Andina Venezuela, S.A. La sociedad alegó que había pagado las obligaciones tributarias determinadas en los actos administrativos recurridos, solicitando que se declarara que no había materia sobre la cual decidir. La Sala, tras analizar las pruebas presentadas, concluyó que las obligaciones tributarias habían sido efectivamente pagadas, lo que llevó a declarar que había decaído el objeto del recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el asunto de fondo debatido en atención a su declaratoria con lugar del recurso de hecho incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, respecto a la apelación que hiciera contra la decisión del tribunal de la causa de fecha 30 de marzo de 2004, relativa al escrito de oposición a la ejecución de la sentencia N° 570 de fecha 09 de abril de 2003, dictada por esta Sala Político-Administrativa. Sin embargo, conforme a su petición de fecha 17 de mayo de 2007, dicha representación solicitó a esta Sala que se declarara “que no hay materia sobre la cual decidir”, por cuanto su representada había procedido al pago de las obligaciones determinadas a su cargo en los actos administrativos recurridos. A tal efecto, relacionó en su escrito el período al que corresponde el pago, su monto y el concepto, así como las fechas en que realizó la cancelación. De igual manera, consignó copias de las “planillas para pagar”, a fin de demostrar que la cancelación se había hecho efectiva. En tal sentido, señaló que en fechas: 8, 10 y 11 de marzo de 2004, y 16 de junio de 2004, según los anexo “A”, “B”, “C” y “D”, respectivamente, se produjeron los aludidos pagos. Ahora bien, este Máximo Tribunal, vistos los insuficientes elementos probatorios constantes en autos para emitir su pronunciamiento, dictó el auto para mejor proveer N° AMP-083 de fecha 27 de junio de 2007, así como la sentencia N° 01991 de fecha 07 de diciembre del mismo año. En virtud de lo cual, el apoderado judicial de la sociedad mercantil intimada, consignó en esa ocasión “… marcados como ‘C’, los originales de las planillas de pago, debidamente sellados por la Taquilla SENIAT de Plaza Venezuela del Banco Industrial de Venezuela, C.A., que de seguidas se relacionan en setenta y dos (72) rubros (Cuadro N° 1):
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que DECAYÓ EL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Manuel A. Iturbe, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. (antes denominada Unilever Andina, S.A.), con ocasión de la oposición a la ejecución del fallo N° 570, dictado por este Máximo Tribunal el 09 de abril de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
oposiciónejecuciónfallo tributariopago de obligacionesUnilever Andina