Sentencia N° 798 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00798, Exp. 2001-0515, 03/06/2003
Expediente2001-0515
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00798, revocó la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carbones de Guasare, S.A. contra las resoluciones del SENIAT. La Sala determinó que las retenciones de impuesto al débito bancario realizadas por las entidades financieras estaban ajustadas a derecho, ya que el canje de divisas no estaba exento de dicho impuesto según el Decreto Ley N° 136.

Extracto de la motiva

En razón de la sentencia recurrida y de acuerdo a las alegaciones de la apelante, la controversia de autos se contrae a determinar la legalidad del fallo del Tribunal a quo signado N° 601 de fecha 22 de diciembre de 2000, según el cual la actuación tanto del Banco Provincial S.A.I.C.A. como del Citibank, N.A., no estuvo ajustada a derecho, debiendo por tanto ser repetidos o reintegrados a CARBONES DE GUASARE, S.A. los montos de Bs. 5.087.100,oo y Bs. 3.786.710,10, por haber sido retenidos indebidamente en concepto de impuesto al débito bancario, al juzgar que el canje de divisas producto de actividades económicas realizadas en el país no están sujetas a gravamen al débito bancario. A tal efecto, se habrán de considerar las alegaciones de la representación fiscal para contrariar la referida decisión, a saber, que la actuación de dicha banca intermediaria sí estuvo ajustada a derecho, al haber retenido a la contribuyente el impuesto al débito bancario causado en cada una de las transacciones bancarias efectuadas con relación a dicha operación de canje de divisas (emisión de cheque de gerencia y transferencia bancaria).

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Tirma Martell Rodríguez, actuando en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 601, dictada el 22 de diciembre de 2000 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCA íntegramente. 2) En consecuencia, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil contribuyente CARBONES DE GUASARE, C.A., contra los actos administrativos contenidos las resoluciones denegatorias Nos. MH/SENIAT/GRTI/RZ -DR-No. 18/98 de fecha 15 de diciembre de 1998 y MH/SENIAT/GRTI/RZ - DR-No. 0034/98 del día 16 del mismo mes y año, ambas dictadas a su cargo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.), actos los cuales se confirman plenamente. 3) Declarado sin lugar como ha sido el referido recurso contencioso tributario, se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de dicho recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

impuesto al debito bancariocanje de divisasresoluciones administrativasreintegrocontencioso tributarioSENIATBanco ProvincialCitibank

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