Sentencia N° 797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00797, Exp. 2014-0753, 31/10/2024
Expediente2014-0753
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00251, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, anulando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Además, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario de María Margarita Ferrer Guevara, anulando la decisión administrativa del SENIAT. Se ordenó la entrega de un vehículo y se estableció que no proceden costas procesales a la República.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa que en la decisión Nro. 00251 dictada el 13 de abril de 2023, esta Sala declaró: “(…) 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ602014000131 dictada el 20 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se ANULA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la recurrente MARÍA MARGARITA FERRER GUEVARA, contra la ‘Decisión Administrativa (Declaratoria de Comiso Art. 114 de la Ley Orgánica de Aduanas’ identificada con letras y números SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0001-0185, del 16 de enero de 2012, emitida por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto que se ANULA en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal Guanta-Puerto La Cruz la entrega del vehículo ‘Marca Land Rover, Modelo Range Rover, Serial de Carrocería SALSH23457A9900376, año 200722’. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”. No obstante, se aprecia que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que ha debido ordenarse la remisión del expediente al Tribunal de origen, que es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Barcelona. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia Nro. 00251 dictada el 13 de abril de 2023, en el entendido de que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ602014000131 dictada el 20 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se ANULA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la recurrente MARÍA MARGARITA FERRER GUEVARA, contra la ‘Decisión Administrativa (Declaratoria de Comiso Art. 114 de la Ley Orgánica de Aduana’ identificada con letras y números SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0001-0185, del 16 de enero de 2012, emitida por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto que se ANULA en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal Guanta-Puerto La Cruz la entrega del vehículo ‘Marca Land Rover, Modelo Range Rover, Serial de Carrocería SALSH23457A9900376, año 2007’. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado de la cita). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ602014000131 dictada el 20 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se ANULA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la recurrente MARÍA MARGARITA FERRER GUEVARA, contra la ‘Decisión Administrativa (Declaratoria de Comiso Art. 114 de la Ley Orgánica de Aduanas’ identificada con letras y números SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0001-0185, del 16 de enero de 2012, emitida por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto que se ANULA en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal Guanta-Puerto La Cruz la entrega del vehículo ‘Marca Land Rover, Modelo Range Rover, Serial de Carrocería SALSH23457A9900376, año 2007’. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial.

Palabras clave

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