La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción remitida por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia, declarando improcedente dicha consulta y con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. Se determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de divorcio presentada por el ciudadano Luis Fernando Córdova Cabrices contra la ciudadana Stephanny Nazareth Estevez Nieves, dado que la hija de las partes reside en los Estados Unidos de Norteamérica, lo que implica que el derecho que debe regir las relaciones familiares es el del domicilio de la menor.
Extracto de la motiva
No obstante, el presente caso fue remitido por “consulta de jurisdicción”. De lo expuesto, se advierte que el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, erró en cuanto a la procedencia de la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, pues, ha sido reiterado el criterio según el cual “(…) el pronunciamiento del Juez o la Jueza sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal sólo cuando el Juez o la Jueza niegue tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje (…)”. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 0598, 0726, 0761, 0646, 0329 y 417 del 23 de junio y 1° de julio de 2010, el 3 de julio de 2013, el 1° de noviembre de 2022 y 27 de abril de 2023, 18 de mayo de 2023, respectivamente). En consecuencia se declara improcedente la consulta de jurisdicción. Así se establece. Precisado lo anterior, se advierte que mediante escrito del 25 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte accionada alegó que se le ha vulnerado su derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva “(…) en vista de las evidentes irregularidades [cometidas por] el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, [ya] que flagrantemente [le] han impedido ejercer el recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión dictada en fecha [15] de junio de 2023 y que [la] Sala conoce indebidamente por consulta”. De igual manera, la parte accionada manifestó que el mencionado Juzgado “[l]e negó el acceso al expediente”, es decir, adujo que no tuvo conocimiento del contenido de dicha decisión, ya que presuntamente “[no fue] ordenad[a] la notificación [de] las partes de la [sentencia] (…)”; manifestó también que luego de declarar “sin lugar” la falta de jurisdicción no se respetaron los lapsos para ejercer el recurso de regulación de jurisdicción. (Agregados de la Sala). Constata la Sala que el asunto fue remitido sin esperar el lapso correspondiente para permitir que la parte accionada ejerciera, si así lo consideraba, el recurso correspondiente, razón por la cual esta Máxima Instancia en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, considerará que la demandada ejerció una regulación de jurisdicción y así pasará a analizarlo, visto que de todos sus argumentos se deriva su voluntad de interponer el referido recurso. Así se decide. Precisado lo anterior, se observa que en el caso bajo examen, están presentes elementos de extranjería relevantes que imponen su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción competente para proveer sobre lo solicitado.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la “consulta de jurisdicción” remitida por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2023. 2. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana STEPHANNY NAZARETH ESTEVEZ NIEVES, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2023 por el Juzgado mencionado ut supra. 3. Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio presentada por la representación judicial del ciudadano LUIS FERNANDO CÓRDOVA CABRICES, contra la ciudadana STEPHANNY NAZARETH ESTEVEZ NIEVES, ambos identificados. 4. Se REVOCA la sentencia de fecha 15 de junio de 2023 dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
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