La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO (AVIANCA), S.A. contra la resolución del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) que impuso sanciones por incumplimiento en la declaración y pago de contribuciones. Se anula parcialmente la resolución impugnada y se ordena emitir un nuevo proveimiento administrativo conforme a lo expuesto en el fallo. La sentencia confirma el incumplimiento de la contribuyente y los intereses moratorios correspondientes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en consonancia con el criterio anterior vale acotar que la aplicación de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, corresponde a la fijación con respecto a la cuantía de la sanción que hace el propio legislador, utilizando una variable que es la contenida en la unidad tributaria, por lo que dicha disposición no puede ser considerada inconstitucional ni violatoria del principio de irretroactividad y de reserva legal, en virtud que ello obedece a un mecanismo del cual se vale el legislador para evitar que el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de la sanción que ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito tributario, dicha actualización se realiza con base al estudio y ponderación de variables económicas, (Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas), que representan la pérdida del valor real del signo monetario por el transcurso del tiempo, permitiendo la adaptación progresiva de la sanción representada en unidades tributarias, al valor real y actual de la moneda. En este orden de ideas y en virtud del criterio ut supra trascrito, a los efectos de considerar cuál es la unidad tributaria aplicable para la fijación del monto de la sanción de multa con las infracciones cometidas bajo la vigencia del Código Tributario, ha expresado que debe tomarse en cuenta la fecha de emisión del acto administrativo, pues es ése el momento cuando la Administración Tributaria determina -previo procedimiento- la comisión de la infracción que consecuentemente origina la aplicación de la sanción respectiva. Tal como se evidencia la Resolución Nº P/DE/GRF/RIS /2014/VDF/236 emanada de la División de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) de fecha 19 de marzo de 2014, es esta fecha la que debe considerarse para el cálculo de las multas, aplicando la Unidad Tributaria que se encontraba vigente, así vemos que la Administración Tributaria impuso multa, por concepto incumplimiento de deberes formales y materiales para los periodos de enero de 2010 a enero de 2014, el pago total por la cantidad de Ciento Quince Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares Con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 115.536,69) equivalentes a Novecientos nueve Con Setenta y Tres Unidades Tributarias (903,73 U.T), siendo el valor de la unidad tributaria (UT) vigente en Ciento Veintisiete Bolívares sin Céntimos (Bs. 127,00), para el momento de la emisión del acto administrativo, por cuanto es en ese momento en que se determina la comisión de la infracción que origina la aplicación de la sanción. En consecuencia, se desestima el alegato de la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución Nº P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/236 emanada de la División de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) de fecha 19 de marzo de 2014. Se ORDENA emitir un nuevo proveimiento administrativo conforme lo expuesto en el presente fallo.