Sentencia N° 797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00797, Exp. 2013-1486, 27/07/2016
Expediente2013-1486
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Maneiro contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que anuló actuaciones procesales y reponía la causa al estado de notificar a las partes. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que existió una causal válida para la anulación de las actuaciones, dado que no se cumplió con el procedimiento de notificación adecuado. La decisión reafirma la importancia de garantizar los derechos de las partes en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación planteado por la representación judicial del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra la decisión N° 2013-0692 del 29 de abril de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la que se anuló todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde el 30 de enero de 2013, fecha en la cual se fijó la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido se observa, que la parte apelante no denunció en modo alguno vicios concretos contra el fallo impugnado, por lo cual se procederá a emitir un pronunciamiento sobre la base de los alegatos esgrimidos en el escrito de fundamentación, del modo que sigue: De las razones expuestas por la representación judicial del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta como fundamento para impugnar la decisión dictada por el a quo, puede esta Sala apreciar que las mismas se circunscriben a señalar que no existía en el presente caso una causal para declarar la reposición de la causa y la consecuente anulación de las actuaciones procesales, toda vez que, en su criterio, el lapso de noventa (90) días continuos de suspensión a los que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, aplicable ratione temporis) ya había transcurrido completamente para el momento en que el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, a la cual no asistió la parte demandante y en virtud de ello debía haberse declarado el desistimiento del procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia N° 2013-0692 dictada el 29 de abril de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la cual el mencionado órgano jurisdiccional anula todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde el 30 de enero de 2013, fecha en la cual se fijó la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosapelaciónCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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