Sentencia N° 797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00797, Exp. 2009-0202, 04/06/2014
Expediente2009-0202
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por usuarios del servicio de salud del Centro de Inmunología Clínica y la asociación civil PROVEA, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Se argumentó que se habían violado derechos constitucionales de petición y de información. La Sala observó que la causa había estado paralizada por más de dos años sin actuaciones de la parte actora, lo que llevó a ordenar la notificación para que manifestaran su interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre las actuaciones remitidas por el Juzgado de Sustanciación se observa que el caso de autos trata de un recurso por abstención o carencia ejercido por usuarios del servicio de salud prestado por el Centro de Inmunología Clínica (ubicado en San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital) y por la asociación civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) contra el entonces denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud) “…por haber violado los Derechos Constitucionales de Petición, así como de ser oportunamente informados por parte de la Administración Pública, consagrados en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) puesto que no [han] obtenido oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada el 04.02.09…”. Del mismo modo se evidencia que consta en actas que la última actuación de las partes fue efectuada el 1° de junio de 2011, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora retiró las copias de la inspección judicial consignada en autos; asimismo, se aprecia que la causa ha estado paralizada desde el 1° de agosto de 2011, cuando fue consignada en autos copia certificada de la sentencia N° 865 del 30 de junio de 2011 dictada por esta Sala en la causa N° 2010-0744, en donde se declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo N° 2010-000143 del 13 de abril de 2010 emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (que decidió la inadmisibilidad por decaimiento de la pretensión planteada por la parte actora bajo los mismos términos del presente recurso contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales). De lo anterior se deriva que han transcurrido más de dos (02) años sin que la parte actora hubiese realizado actuación alguna que demuestre su interés en la continuación de la presente causa.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recursosaludservicio públiconotificacióninterésadministración pública

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