Sentencia N° 797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00797, Exp. 2013-0619, 09/07/2013
Expediente2013-0619
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la competencia para conocer de las acciones contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, por lo que declinó su competencia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al juez natural, conforme a criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad ejercido por el representante judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia N° 2012-1442 de fecha 14 de agosto de 2012 dictada por la prenombrada Corte, que declaró: 1) su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 23 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 2) sin lugar el aludido recurso de apelación. 3) anuló la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior. 4) con lugar el recurso de nulidad de autos. El recurso especial de juridicidad se encuentra previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa”. Del dispositivo antes transcrito se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la interposición de este mecanismo extraordinario de impugnación contra las sentencias firmes dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para el conocimiento del recurso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadcompetenciaInspectoría del Trabajorecurso especial de juridicidad

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