DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en la demanda de nulidad interpuesta por el Municipio Girardot del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés procesal por parte de las partes involucradas, lo que hace innecesario continuar con el juicio. Se cita jurisprudencia relevante sobre la pérdida del interés procesal y se establece que la inactividad procesal puede llevar a la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, mediante la cual se dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los siguientes términos: '… El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.'
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda de nulidad interpuesta por el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA del contrato de donación protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua el 14 de febrero de 1977, bajo el N° 15, folios 80 al 84, Protocolo Primero, Tomo 13, suscrito entre la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), cuyos activos fueron transferidos a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Turismo, hoy Ministerio del Poder Popular Para el Turismo.