La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GLOBOVISIÓN contra la Providencia Administrativa N° PADS-358 de CONATEL, que impuso una multa de 30.000 U.T. y ordenó el comiso de equipos. La Sala consideró que no se violaron los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, y que la carga de la prueba fue cumplida por la Administración. Se desestimaron las alegaciones de desviación de poder y se confirmó la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos, conforme a lo establecido en los artículos 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por las apoderadas judiciales de GLOBOVISIÓN, contra la Providencia Administrativa N° PADS-385 de fecha 5 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de CONATEL, en la cual se resolvió sancionar a la recurrente con multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y el comiso de equipos microondas, así como también se le ordenó el cese de las actividades infractoras. A tal efecto, observa: Como punto previo, este Alto Tribunal estima necesario señalar, como bien lo hizo en la parte narrativa de este fallo, que mediante la decisión N° 00381, publicada el 7 de marzo de 2007, esta Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente, según lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis; y procedente la medida cautelar de suspensión de efectos requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en lo que se refiere a la multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), todo ello conforme a la sentencia N° 1596 del 10 de agosto de 2006 dictada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos, conforme a lo establecido en los artículos 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por la representación judicial de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), contra la Providencia Administrativa N° PADS-358 de fecha 5 de diciembre de 2003, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). En consecuencia, 2) FIRME la referida Providencia. 3) SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada a la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante sentencia N° 00381 publicada el 7 de marzo de 2007. Por tanto, se hace de exigibilidad inmediata el pago de dicha multa por la mencionada empresa, mediante la Providencia Administrativa N° PADS-358 de fecha 5 de diciembre de 2003, antes mencionada.