Sentencia N° 797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00797, Exp. 1993-10253, 09/07/2008
Expediente1993-10253
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MARAVEN, S.A. contra la Planilla de Liquidación complementaria de Impuesto. La decisión se basa en que la contribuyente había manifestado su voluntad de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria, lo que extingue la instancia del recurso. Además, se concluye que se cumplió con el procedimiento establecido para la remisión tributaria, permitiendo el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a resolver respecto del presunto error cometido por el sentenciador de instancia al declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Maraven, S.A. (actualmente PDVSA Petróleos, S.A.) y admitir la deducción de los gastos hechos valer por la referida empresa en su declaración de impuesto sobre la renta del año 1977. Sin embargo, vista la solicitud formulada por la empresa Maraven, S.A. en fecha 23 de julio de 1996, de acogerse al beneficio otorgado por la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, estima esta Sala necesario formular las siguientes consideraciones: La remisión o dispensa es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos. De esta forma, la remisión extingue el vínculo jurídico que constriñe al deudor a realizar una actividad o prestación a favor de su acreedor, por un medio distinto al natural, en el entendido, que el acto volitivo mediante el cual el sujeto activo de la relación crediticia renuncia total o parcialmente a su derecho, impide el lógico desenlace de la relación obligacional, cual es en definitiva el pago o cumplimiento (vid. artículo 1.264 del Código Civil). Así, en materia fiscal, el instituto en cuestión goza de los mismos atributos descritos anteriormente, con la salvedad de que por incidir directamente en las finanzas del Estado y, por ende, en el interés general, tiene una marcada regulación de Derecho Público.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MARAVEN, S.A. (actualmente PDVSA Petróleos, S.A.), contra la “Planilla de Liquidación complementaria de Impuesto No 01110178-000006 por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.744.685,35), librada a cargo de mi [su] representada en fecha 25 de mayo de 1982 con base en la Resolución No ARHI-1560-000008 de igual fecha y recibida (…) el 23 de Julio de 1982 y contra la Planilla de Multa No. 01120178-000006 por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, (sic) (Bs. 1.174.468,53) de fecha 25 de Mayo de 1982 liquidada conforme a la Resolución No. ARHI-1560-000009 de igual fecha y recibida por Maraven, S.A. el 23 de Julio de 1982.” 2. CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN TRIBUTARIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

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