Sentencia N° 797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00797, Exp. 2007-0358, 30/05/2007
Expediente2007-0358
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en una demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Paraíso Rodríguez C.A. contra CNPC América LTD. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción al considerar que existía una cláusula arbitral en el contrato entre las partes, lo que excluía el conocimiento de la controversia por parte de los tribunales ordinarios. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que las partes habían acordado someter cualquier controversia a arbitraje, conforme a lo establecido en la cláusula novena del contrato. Se destacó la importancia del arbitraje como medio alternativo para la resolución de conflictos, y se reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, debiendo ser el Tribunal Arbitral quien decida sobre la controversia. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, reafirmando la validez de la cláusula compromisoria y la exclusión de la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

El presente caso versa sobre una demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, incoada por los abogados Víctor Luis Marín y Bernardo Medina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Paraíso Rodríguez C.A., (SECOROCA), contra CNPC AMÉRICA LTD. Los representantes de la sociedad mercantil demandada opusieron ante el tribunal remitente como cuestión previa la falta de jurisdicción para conocer la causa, alegando que en el contrato suscrito entre ambas partes, estaba contenida una cláusula arbitral, específicamente la cláusula novena, por la cual las partes “manifestaron expresa e inequívocamente que en caso de existir diferencias con respecto a la ejecución o interpretación del referido contrato, éstas acudirían a la figura de arbitraje institucional (por ante la Cámara de Comercio Internacional)”. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por decisión de fecha 05 de diciembre de 2006, declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, por considerar que las partes se sometieron al procedimiento de arbitraje mediante la cláusula novena del contrato, con lo cual excluyeron del conocimiento de la presente controversia a la jurisdicción ordinaria. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró en su artículo 258 el deber que tiene la legislación de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alterno para la solución de conflictos, debiendo el operador judicial, en la medida de lo posible, fomentar e incitar a las partes al avenimiento y a la conciliación. No obstante lo anterior, si bien por una parte se constitucionalizan los medios alternativos para la resolución de conflictos, la verificación de los mismos debe procurar la salvaguarda de la seguridad jurídica y la erradicación de todo uso tergiversado que de ellos se pretenda.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PARAÍSO RODRÍGUEZ C.A., (SECOROCA), contra la sociedad mercantil CNPC AMÉRICA LTD. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 05 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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