Sentencia N° 797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00797, Exp. 2001-0712, 29/03/2006
Expediente2001-0712
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) contra el silencio administrativo de la Ministra del Trabajo. La abogada Yudmila Flores Bastardo, actuando como apoderada judicial, solicitó el desistimiento, el cual fue considerado válido por la Sala, ya que cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento “del recurso de nulidad interpuesto”, formulado por la abogada Yudmila Flores Bastardo, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2005. Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de la Sala). En tal sentido, observa la Sala que en el presente caso la apoderada judicial de la parte recurrente, manifestó su intención de desistir “del recurso de nulidad interpuesto”, voluntad ésta que no le estaba vedada por cuanto la mencionada apoderada tiene otorgada facultad expresa para desistir, tal como se desprende del poder cursante a los folios 243 y 244 del expediente, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 17 de mayo de 2005, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 54; aunado a que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, lo que evidencia el cumplimiento, por parte de la abogada proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos por las normas antes transcritas, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad que interpusiera el abogado Carlos Augusto López Damiani, en su carácter para aquel entonces, de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), contra el silencio administrativo en el que incurrió la Ministra del Trabajo, sobre la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la huelga promovida y realizada por las organizaciones Sindicato Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (SUONTRAJ) y por el Sindicato Unión Nacional de Empleados Públicos del Consejo de la Judicatura (SUNEP-JUDICATURA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadsilencio administrativoDirección Ejecutiva de la MagistraturaMinistra del TrabajohuelgaSindicatoCódigo de Procedimiento Civil

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