La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de contenido patrimonial interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Juan Conde, solicitando medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que se trata de una decisión administrativa revestida de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que corresponde a la Administración Pública ejecutar su propio acto administrativo. La sentencia se basa en la falta de evidencia de que la Administración intentara ejecutar su decisión antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Juan Conde, antes identificado, con el objeto de lograr el 'cobro de reparo civil', conforme a lo previsto en 'el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos'. Dicha demanda tiene como origen la declaratoria de responsabilidad civil del accionado mediante el Auto Decisorio del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la sociedad mercantil demandante, en su condición de 'Director de Recursos Humanos de DELTAVEN', por el daño causado al patrimonio público, en razón de lo cual se le formuló un reparo por la cantidad de Ciento Dos Millones Ciento Noventa Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 102.190.847,04). Así pues, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se condene al pago del monto del referido reparo, por tratarse de una 'deuda líquida y exigible', siendo que además la referida decisión 'constituye un título ejecutivo y ejecutoriable'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano JUAN CONDE, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.