La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Promociones Bon Di, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala revocó la decisión anterior, considerando que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar solicitada, dado que el acto administrativo impugnado excedía los límites de competencia del INDEPABIS al ordenar la ocupación y disposición inmediata del inmueble en cuestión.
La Sala también declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por el tercero interesado, y admitió su intervención en el proceso. Se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, así como la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hasta que se dicte la sentencia definitiva en el caso. La decisión se fundamentó en la existencia de una presunción de buen derecho y en la necesidad de proteger los derechos de las partes involucradas.
Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y el cumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia, asegurando así la tutela judicial efectiva en el presente caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Juzgado a quo ciertamente erró al desestimar las denuncias realizadas por la parte recurrente respecto a la medida cautelar peticionada, con base en la ausencia de elementos probatorios que demostraran la existencia del periculum in mora como uno de los requisitos necesarios para otorgarla, cuando del mismo acto administrativo impugnado y consignado en primera instancia se desprende –en esta fase cautelar– la extralimitación de funciones en la que incurrió el Instituto accionado al imponerle al accionante sanciones no previstas legalmente, hecho éste que fue denunciado por la parte actora (vid., folio 100 del expediente), y que configura el fumus boni iuris, e indefectiblemente conduce a la existencia de un grave perjuicio que no podría ser reparado con la emisión de la sentencia definitiva (periculum in mora).
Dispositiva
1.- Que ADMITE la intervención planteada por el apoderado judicial del ciudadano Rafhael Henry González Arias, previamente identificado, en su carácter de tercero interesado. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial del tercero interesado. 3.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 2013-1486 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 4.- PARCIALMENTE PROCEDENTE la medida cautelar ejercida por la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A. Por ende, se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo s/n emitido en fecha 5 de mayo de 2011 por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), sólo en lo que respecta a la orden de “(…) protocolización del documento definitivo de compra venta del inmueble objeto de la denuncia, identificado como: Apartamento N° D-42, ubicado en el piso 4 del cuerpo ‘B’ del ‘Edificio residencial Villa Bondi” y de “(…) la ocupación y disposición inmediata del inmueble por parte del denunciante ya identificado”, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el caso de autos. 5.- Se DECRETA de oficio la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el cuerpo de esta sentencia.